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Desde 2001 con los cofrades gaditanos

 
   
       
 

HISTORIA Y MEMORIA

 
   

 

 
 

 Un curioso documento de 1687 sobre la Cofradía del Descendimiento de
 la Cruz de Cádiz.

 

   Hasta hace muy poco tiempo los datos históricos sobre la cofradía de penitencia del Santísimo Cristo del Descendimiento eran muy escasos, prácticamente limitados a lo que se dice de esta cofradía en los tomos de la Semana Santa de Cádiz.

   En el boletín cuaresmal de la cofradía del pasado año 2006 pudimos dar a conocer una nueva serie de datos que aportaban algo más de luz sobre la existencia de esta cofradía y sus primeros años. Este año presentamos un documento muy interesante ya que aporta una serie de datos que amplían el conocimiento sobre esta cofradía.

   El documento en sí se trata de la venta una capilla que las monjas del Convento de Candelaria hacían a la cofradía de penitencia del Descendimiento. Hasta el momento se pensaba que dicha venta se hace por un documento datado en 1669 donde Alonso Camacho Gallo cede una celda para que se labre la capilla de la cofradía. Efectivamente así tuvo que ser y según relata el documento que hemos localizado en dicho año la cofradía toma una celda que había sido de Luisa Mencos y a ello le suma el espacio que había servido de Sacristía vieja para hacerse una capilla. Esta cesión no se había hecho en condiciones legales y por tanto en 1687 proceden a legalizar la situación. Para ello las monjas solicitan a los alarifes Marcos del Castillo y Bernardo Camacho que tasen la capilla que queda valorada en 8000 reales, dinero que las monjas pensaban usar en la reparación de la Sacristía.

    Tras este trámite ambas partes pasan a redactar el acuerdo que tiene puntos de mucho interés. Así los cofrades se comprometen a acompañar con el Guión y cera todas las procesiones que organicen las monjas de Candelaria como ya hacían las cofradías de Santa Lucía y San José. Las monjas autorizan para labrar retablo y construir bóveda en la que poder enterrarse los hermanos de la cofradía. Asimismo, en los días previos a Semana Santa las monjas autorizan a la cofradía a que puedan montar sus pasos los cuales habrían de estar situados en el cuerpo de la iglesia. Por último, las monjas dejan a los cofrades a que en esta capilla tengan las imágenes del Santo Cristo del Descendimiento y su Madre así como el resto de insignias de la cofradía. Este documento está firmado por Valentín Antonio de Zurita, Andrés de la Cruz, Luis de Figueroa y Eusebio Manuel Merino como Prioste, Mayordomo, Hermano mayor y Secretario respectivamente de la Cofradía de Penitencia del Descendimiento de la Santa Cruz. 

   Asimismo en este documento hay una serie de anotaciones en el margen izquierdo originadas a petición de la hermandad y que nos dan el nombre de otros cargos de la Hermandad. Así en 1724 era Prioste Juan de Aguayo, en 1746 el Prioste era Diego Martínez Jiménez y, por último, en 1757 el Mayordomo era Pedro de Mombiela.

 

DOCUMENTO

 

VENTA DE CAPILLA DE LAS MONJAS DE CANDELARIA A LA COFRADIA DE PENITENCIA DEL DESCENDIMIENTO

14/08/1.687

Notario Diego Díaz Damasio.

Archivo Histórico Provincial de Cádiz, legajo CA3574, ff. 892-903.

La Cofradia de penitencia del Descendimiento contra el Convto. De Monjas de la Candelaria desta Ciud

[Notas al margen izquierdo]

En veinte y quatro de febrero de mill y setecientos veinte y quatro aos… entregue copia desta escriptura a Dn. Juan de Aguayo Vecino della como Prioste de la Cofradia del santisimo xpto del Descendimto de la Cruz

En Dies y seis de abril del año de mill settecientos quarenta y seis entregue copia desta escriptura a Dn. Diego Martinez Ximenez Prioste de la cofradia del santisimo christo del desendimiento de la Cruz…

En nueve de sepre. de mill settos e cincuenta y siette aos. Enttregue copia a dn. Pedro de Mombiela como maiordomo qe. manifesttó ser de la Cofradia del Santmo. Xpto del Desendimientto…

…en la Ciudad de Cadiz a catorce dias del Mes de Agosto de mill Seisos y Ochenta y Siette años estando en la puerta reglar del Monesterio de Monjas de Nuestra Señora de la Candelaria desta Ciudad… = Y de la otra el Capn Dn. Valentin Antonio de Zurita, Dn. Andres de la Cruz, Don Luis de Figueroa, Y D Eusebio Manuel Merino, Prioste, maiordomo, Hermano mayor y Secretario de la Cofradia de penitencia del Descendimiento de la santa Cruz sita en la Yglesia de dho Convento en virtud del nombramiento que los cofrades della les hizieron…

… que por quanto la dhas Señoras Prioras vendieron a censo redimible de a veintte mill el millar a la dha Cofradia Priostes Hermanos mayores, mayordomos y cofrades della una Celda que esta encima de la sacristia vieja de la Yglesiadel dho Monesterio que fue la mesma de que uso en vida Dª. Luisa de Mencos monja profesa en el que por su fin y muertte lo heredo el dho Monesterio por precio de zinco mill Rs. de Vellon, y por ellos se obligo la dha cofradia a pagar ducientos y Cinquenta Rs de dha Moneda de Vellon de renta y tributo en cada Un año al dho Monesterio y en su nombre al mayordomo, o, quien su poder tubiere… para que la dha Celda alta se incorporase en el sitio que havia servido de sachristia vieja que venian a ser dos celdas alta y vaja se unieses y de ambas se formase Capilla para tener en ella la Ymagen del santo Christo del Descendimiento y las demas que tiene dha Cofradia hasta poner dha Capilla en toda perfeccion y descencia con siertas calidades y condiciones que consta de la escritura que en esta razon se otorgo por la dha Señora Priora y Monjas y por dhos Prioste Mayordomo y demas personas de dha cofradia que paso por ante Joseph de colmenares escrivano publico que fue desta Ciudad marttes diez y ocho de Junio del año pasado de mill Seiscientos y sesenta y nueve = y la dha Hermandad y Cofradia compro el dho sitio y celda alta referida para incorporarla con la sacristia vieja cuio sitio havia cedido a la dha Cofradia el Alferez Geronimo de Villalobos, y Dª. Phelipa María Basterra su muger vecinos que fueron desta ciudad como dueños que digeron ser de la dha Sacristia Vieja por cesion y ventta que del dho sitio vajo le havian hecho la dha Señora Priora y Monjas, y de que estavan usando en propiedad y en posecion para que dha Sacristia vieja fuese propia de la dha cofradia del Descendimto. respecto de que tenian contratado con dho Monesterio el comprar la celda alta que havia sido propia de la dha Dª. Luisa de Mencos en el dho precio de Cinco mill reales para de una y otra poder formar la dha Capilla la qual el dho alferez Geronimo de Villalobos y su muger havian de costear hasta ponerla en perfeccion cuya Cesion y donacion hizo a favor de dha cofradia con siertas calidades y condiciones lo que mas largamente parecen por la escritura que en esta razon se otorgo a los Cinco de Agosto del año de Mill Seiscientos Sesenta y nueve a que se remiten = en cuio estado por partte de dha cofradia se ocurrio a el Yllmo. Sor. Dn. Antonio de Ybarra Obispo desta Ciudad presentar memorial haciendo relacion de todo lo referido aso por lo tocante a la Celda que fue de la dha Doña Luisa de Mencos como de la Vaja que habia serbido de sacristia de que el dho Alferez Geronimo de Villalobos y su muger havia hecho donacion a dha Cofradia para hacer Capilla en que colocar las Ymagenes y como se havian solicitado medios para satisfacer los Cinco mill Rs que havia ympuesto a censo a favor de dho Convento con mas los reditos que se estavan deviendo y dado ¡se de todo noticia a la madre Priora la qual havia dado a entender no podia tener efecto la pretencion de obtener la referida sachristia vieja por virtud de la donacion referida respecto de la escritura no era de ningun valor ni efecto por haverse hecho y otorgado a favor del dho alferez y su muger sin haver precedido por parte del Convo informacion de Utilidad y otras condiciones que hicieren firme y valida la dha escritura ademas que la dha donacion que el dho Geronimo de Villalovos havia hecho no podia ni devia hacer fuerza de tener derecho alguno porque el que tenia y goçava era por su vida y de la dha su muger hasta donde se estendia la dha donacion fha por el Convento a favor de los susodhos, y no mas por haver sido vitalicia del Convo. a ellos, y no por juro de heredad con que haviendo faltado los referidos instrumentos y muertos el dho alferez y su muger venia a recaer la propiedad en el dho convento = todo lo qual entendido por la dha Cofradia Prioste, mayordomo, y Hermanos mayores y reconociendo la razon y Justicia que al convento assste y deseando continuar en el como hasta ahora lo a hecho el que de alli salga la procesion de penitencia del Descendimiento son mobacion alguna = … suplicando a su  Yllma. se sirviese a mandar nombrar alarifes que hicieren dho aprecio = … tasar y apreciar la dha Capilla y nombro para ello a Marcos del Castillo y su compañero para que la apreciasen y tasase su valor sitandose pª ello a las partes coo se hizo a el lizenciado Andres ximenez de Castro Presbitero Mayordomo del convento y religiosas de nra señora de la Candelaria y a Andres de la Cruz mayordomo de la cofradia y haviendose hecho saber el dho nombramiento a Marcos del Castillo y a Bernardo Camacho alarifes en esta ciudad de alvañileria pasaron a hacer el aprecio d dha Capilla y haviendola reconocido tanteado y valuado apreciaron su fabrica sitio ambito sircunferencia materiales y todo lo que le toca según el estado en que se incluyen los arrimos de los quatro angulos de dha Capilla los quales se davan considerados de por mitad en propiedad hasta su ultima altura del cielo raso y asi lo juraron y firmaron por ante francisco de la Cruz en el dia nueve de Abril deste año = … executar la referida venta por que della y de los Ocho mill Rs de Vellon que se a de pagar por la Ventta del uso de dha Capilla se les sigue mucho util y beneficio porque con esta cantidad pueden hacer algunos reparos precisos de obras que en el dho Convento se necesitan y especialmente el reparar la Sachristia que esta amenazando ruyna y se necesita de la precisión destos reparos… = Y el que se ayan de observar perpetuamentte para siempre jamas las Calidades y condiciones que aquí van expresadas comunicadas…

 

1 -  Que los Hermanos de la dha Cofradia se obligan a acompañar con el Guion y cera a todas las procesiones que el dho Convento celebra todos los años por los dias de la Purificason. de la Virgen, Juebes y Viernes Santo, octavo del Corpus, y las demas que fueren acrecentadas de santos de la Orden donde acompañe el Guion de dho Convento y no otro porque en caso que en alguna dellas las Hermandades del Patriarca señor San Joseph, Y Santa Lucia consigan y se les permita que acompañen an de quedar ecentos y fuera desta Obligason los de la Cofradia sin que por razon desta Clausula sean apremiados al cumplimiento della.

2 -  Que se obligan dhos hermanos a tener en la Capilla todos los Viernes del año una Misa cantada y musica tambien en los que fueren en Quaresmo Misereres sin que para lo uno y otro pueda traer musica aunque sea de la cathedral porque la del convento a de assistir a uno y otro señalandoles desde luego por el trabajo y asistencia que an de tener en lo referido y asimismo en las Misas cantadas que demas de los Viernes referidos sean de decir en los Dias de los Jubileos que dha Cofradia celebra al Santo Christo y Dolores de la Virgen Sessenta Ducados de Vellon cada Un año y no mas por ser la Canttidad en que unos y otros estan ajustados sin que por una y otra partte en ningun tiempo se prettenda acrecentamientto ni vaja… la cofradia se obliga a pagar todos los dias de lunes santo de cada un año…

3 - Que en la Capilla puedan los Hermanos hacer todas las Obras assi de Retablos y Bovedas con las demas que fueren necezarias para el adorno y uso della, y si para alguna fuere nescesario romper algo de las paredes de dha Capilla lo pueda hacer y por el Convento se a de permitir asegurando por los Hermanos los daños y reparos.

4 - Que en dha Capilla sean de poder enterrar los Hermanos de la dha Cofradia que el Prioste o mayordomo della permitiesen sin que sean obligados a pagar mas derechos que los Obligados de la entrada.

5 - Que en caso que por la dha Cofradia se agan por las Octavas de difuntos honras por los difuntos della an de poder hacer en el Cuerpo de la Yglesia frentte de la Capilla el tumulo que les pareciere con la cera que les correspondiere la qual ad de bolber a recoger los dhos Hermanos sin que el Convento Vicario Sacristana ni Sacristanes tengan ni pretendan derecho alguno a ella = Y tan solamente sean obligados los Hermanos a dar a la Sacristana Seis velas de a libra, con cargo que el tiempo que durare el sufragio an de estar en el Altar mayor encendidas.

6 - Que en dha Capilla o fuera della donde por los señores Obispos se mandare puedan los hermanos de dha cofradia celebrar los Jubileos que tienen concedidos, siendo obligados a dar todos los Dias dellos seis velas de a libra que an de ponerse y encenderse a la Virgen en el altar mayor y el resto que dellas quedare, lo a de pervevir la sacristana.

7 - Que en dha Capilla puedan celebrase las Misas resadas que por los Hermanos y devotos mandaren decir y por los sacerdotes assistentesen dha yglesia o por otros que buscaren pª. este efecto teniendo entendido se an de rebestir en la sacristia della.

8 - Que de la reja de la dha Capilla aiga dos llaves y la una se entriegue a la Madre Priora y la otra la tenga el Mayordomo de la cofradia o persona que cuydare della y qualquiera dellos a de tener cuydado de que en todas las fiestas sermones platicas y demas actos que en el convento tubiere y en su Yglesia se celebrare este abierta la dha Capilla y en ella an de poder tener los dhos Hermanos los asientos que les paresca como sean iguales a los de la Yglesia y usar dellos sin embarazo.

9 - Que an de poder celebrar entre año todos los Cabildos nescesarios en dha Capilla y en caso de ser el numero de Hermanos de calidad que no puedan reducirse allo se les a de permitir celebrarlos en el coro de la Yglesia haviendo precedido primero nottª. a la Madre Priora para que no siendo en Dia que sirba de embarazo a los exercicios de comunidad se hagan.

10 - Que puedan tener los Hermanos Sermones en todos los dias Viernes de las Quaresmas por el religioso que les pareciere combidar dando con tiempo noticia de quienes a la dha Madre Priora…

11 -  Que siempre que llegare el caso de salir la Cofradia por Uno de los dias de la Semana Santa se a de permitir que antes travajen en la Yglesia y Capilla hasta armar los pasos de que se compone los quales por este tiempo an de estar en el cuerpo de la Yglesia en los sitios que mas commodos fueren y menos embarazaren.

12 - Que en los dias de los Jubileos y de Jueves y Viernes Santo an de poder poner en el sitio que es devajo de la Pila de mano derecha como se entra en dha Yglesia una mesa y Vanco en que los Hermanos este pidiendo y perciviendo limosna, y los cavos de año y el dho vanco pueda estar entre año en dha Capilla de taquilla y asiento.

Con cuias calidades y condiciones la dha Madre Priora y discrettas de dho Convento por si y en nombre de las demas religiosas de el assi las que ahora son como las que adelante fueren… venden real y remotamente a la Hermandad y cofrades del Descendimiento de la Cruz cofradia de penitencia sita en dho Monesterio el uso de la Capilla de que va fho mencion que se compone de dos celdas altta y vaja que la vaja antiguamente servia de sacristia y la alta heredo el dho Monesterio por muerte de Dª Luisa de Mencos que ambas estan en el dho Convento a mano derecha como se entra en el Cuerpo della donde al presente esta formada la dha Capilla y de que an estado usando la dha Cofradia con todo quanto le perttenece y en la forma que ahora esta con los arrimos y triangulos por precio de Ocho mill Reales de Moneda de Vellon que es la cantidad en que por los Alarifes de albañileria desta Ciudad con sitacion del dho Monesterio an sido apreciadas, cuya cantidad de Ocho mill Reales de vellon nos dan y pagan los dhos Prioste Mayordomo y demas que van nombrados al principio desta escrittura de su mano a la nra a vista y en precencia del presente escrivano publico y testigos avajo nombrados que me piden de fe = Y io Diego Diaz Damasio escrivano… dha Capilla y la ceden renuncian y trapasan a dha Hermandad y cofradia del Descendimiento de la Cruz para que tengan usso della para siempre jamas, libre de tributo y que en ella tengan y recojan la hechura del Santo Christo, y su madre, y demas insignias de dha cofradia… = Y ambas las dhas partes de un acuerdo y conformidad dan por nulas rottas y chanceladas las escrituras de imposon. de los dhos Cinco mill Rs. de Velon. impuestos por la dha cofradia a favor del Convto. = Y la donason que geronimo de Villalobos y su mugr. hicieron a favor de la cofradia pª. que no valgan ni hagan fee… testigos Pedro Lopez Montero Diego Salvador Cavallero y Juan Anttº. Lopez vecos de Cadiz =

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Francisco Espinosa de los Monteros Sánchez
Febrero de 2007

 
 

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