Hasta hace muy poco tiempo los datos históricos sobre la
cofradía de penitencia del Santísimo Cristo del
Descendimiento eran muy escasos, prácticamente limitados a
lo que se dice de esta cofradía en los tomos de la Semana
Santa de Cádiz.
En el boletín
cuaresmal de la cofradía del pasado año 2006 pudimos dar a
conocer una nueva serie de datos que aportaban algo más de
luz sobre la existencia de esta cofradía y sus primeros
años. Este año presentamos un documento muy interesante ya
que aporta una serie de datos que amplían el conocimiento
sobre esta cofradía.
El documento en sí se
trata de la venta una capilla que las monjas del Convento
de Candelaria hacían a la cofradía de penitencia del
Descendimiento. Hasta el momento se pensaba que dicha
venta se hace por un documento datado en 1669 donde Alonso
Camacho Gallo cede una celda para que se labre la capilla
de la cofradía. Efectivamente así tuvo que ser y según
relata el documento que hemos localizado en dicho año la
cofradía toma una celda que había sido de Luisa Mencos y a
ello le suma el espacio que había servido de Sacristía
vieja para hacerse una capilla. Esta cesión no se había
hecho en condiciones legales y por tanto en 1687 proceden
a legalizar la situación. Para ello las monjas solicitan a
los alarifes Marcos del Castillo y Bernardo Camacho que
tasen la capilla que queda valorada en 8000 reales, dinero
que las monjas pensaban usar en la reparación de la
Sacristía.
Tras este
trámite ambas partes pasan a redactar el acuerdo que tiene
puntos de mucho interés. Así los cofrades se comprometen a
acompañar con el Guión y cera todas las procesiones que
organicen las monjas de Candelaria como ya hacían las
cofradías de Santa Lucía y San José. Las monjas autorizan
para labrar retablo y construir bóveda en la que poder
enterrarse los hermanos de la cofradía. Asimismo, en los
días previos a Semana Santa las monjas autorizan a la
cofradía a que puedan montar sus pasos los cuales habrían
de estar situados en el cuerpo de la iglesia. Por último,
las monjas dejan a los cofrades a que en esta capilla
tengan las imágenes del Santo Cristo del Descendimiento y
su Madre así como el resto de insignias de la cofradía.
Este documento está firmado por Valentín Antonio de
Zurita, Andrés de la Cruz, Luis de Figueroa y Eusebio
Manuel Merino como Prioste, Mayordomo, Hermano mayor y
Secretario respectivamente de la Cofradía de Penitencia
del Descendimiento de la Santa Cruz.
Asimismo en este
documento hay una serie de anotaciones en el margen
izquierdo originadas a petición de la hermandad y que nos
dan el nombre de otros cargos de la Hermandad. Así en 1724
era Prioste Juan de Aguayo, en 1746 el Prioste era Diego
Martínez Jiménez y, por último, en 1757 el Mayordomo era
Pedro de Mombiela.
DOCUMENTO
VENTA DE CAPILLA DE LAS
MONJAS DE CANDELARIA A LA COFRADIA DE PENITENCIA DEL
DESCENDIMIENTO
14/08/1.687
Notario Diego Díaz Damasio.
Archivo Histórico Provincial
de Cádiz, legajo CA3574, ff. 892-903.
“
La Cofradia de penitencia del
Descendimiento contra el Convto. De Monjas de
la Candelaria desta Ciud
[Notas al margen izquierdo]
En veinte y quatro de febrero
de mill y setecientos veinte y quatro aos…
entregue copia desta escriptura a Dn. Juan de
Aguayo Vecino della como Prioste de la Cofradia del
santisimo xpto del Descendimto de la Cruz
En Dies y seis de abril del
año de mill settecientos quarenta y seis entregue copia
desta escriptura a Dn. Diego Martinez Ximenez Prioste de
la cofradia del santisimo christo del desendimiento de la
Cruz…
En nueve de sepre.
de mill settos e cincuenta y siette aos.
Enttregue copia a dn. Pedro de Mombiela como
maiordomo qe. manifesttó ser de la Cofradia del
Santmo. Xpto del Desendimientto…
…en la Ciudad de Cadiz a
catorce dias del Mes de Agosto de mill Seisos y
Ochenta y Siette años estando en la puerta reglar del
Monesterio de Monjas de Nuestra Señora de la Candelaria
desta Ciudad… = Y de la otra el Capn Dn.
Valentin Antonio de Zurita, Dn. Andres de la
Cruz, Don Luis de Figueroa, Y D Eusebio Manuel Merino,
Prioste, maiordomo, Hermano mayor y Secretario de la
Cofradia de penitencia del Descendimiento de la santa Cruz
sita en la Yglesia de dho Convento en virtud del
nombramiento que los cofrades della les hizieron…
… que por quanto la dhas
Señoras Prioras vendieron a censo redimible de a veintte
mill el millar a la dha Cofradia Priostes Hermanos
mayores, mayordomos y cofrades della una Celda que esta
encima de la sacristia vieja de la Yglesiadel dho
Monesterio que fue la mesma de que uso en vida Dª. Luisa
de Mencos monja profesa en el que por su fin y muertte lo
heredo el dho Monesterio por precio de zinco mill Rs.
de Vellon, y por ellos se obligo la dha cofradia a pagar
ducientos y Cinquenta Rs de dha Moneda de
Vellon de renta y tributo en cada Un año al dho Monesterio
y en su nombre al mayordomo, o, quien su poder tubiere…
para que la dha Celda alta se incorporase en el sitio que
havia servido de sachristia vieja que venian a ser dos
celdas alta y vaja se unieses y de ambas se formase
Capilla para tener en ella la Ymagen del santo Christo del
Descendimiento y las demas que tiene dha Cofradia hasta
poner dha Capilla en toda perfeccion y descencia con
siertas calidades y condiciones que consta de la escritura
que en esta razon se otorgo por la dha Señora Priora y
Monjas y por dhos Prioste Mayordomo y demas personas de
dha cofradia que paso por ante Joseph de colmenares
escrivano publico que fue desta Ciudad marttes diez y ocho
de Junio del año pasado de mill Seiscientos y sesenta y
nueve = y la dha Hermandad y Cofradia compro el dho sitio
y celda alta referida para incorporarla con la sacristia
vieja cuio sitio havia cedido a la dha Cofradia el Alferez
Geronimo de Villalobos, y Dª. Phelipa María Basterra su
muger vecinos que fueron desta ciudad como dueños que
digeron ser de la dha Sacristia Vieja por cesion y ventta
que del dho sitio vajo le havian hecho la dha Señora
Priora y Monjas, y de que estavan usando en propiedad y en
posecion para que dha Sacristia vieja fuese propia de la
dha cofradia del Descendimto. respecto de que
tenian contratado con dho Monesterio el comprar la celda
alta que havia sido propia de la dha Dª. Luisa de Mencos
en el dho precio de Cinco mill reales para de una y otra
poder formar la dha Capilla la qual el dho alferez
Geronimo de Villalobos y su muger havian de costear hasta
ponerla en perfeccion cuya Cesion y donacion hizo a favor
de dha cofradia con siertas calidades y condiciones lo que
mas largamente parecen por la escritura que en esta razon
se otorgo a los Cinco de Agosto del año de Mill
Seiscientos Sesenta y nueve a que se remiten = en cuio
estado por partte de dha cofradia se ocurrio a el Yllmo.
Sor. Dn. Antonio de Ybarra Obispo
desta Ciudad presentar memorial haciendo relacion de todo
lo referido aso por lo tocante a la Celda que fue de la
dha Doña Luisa de Mencos como de la Vaja que habia serbido
de sacristia de que el dho Alferez Geronimo de Villalobos
y su muger havia hecho donacion a dha Cofradia para hacer
Capilla en que colocar las Ymagenes y como se havian
solicitado medios para satisfacer los Cinco mill Rs que
havia ympuesto a censo a favor de dho Convento con mas los
reditos que se estavan deviendo y dado ¡se de todo noticia
a la madre Priora la qual havia dado a entender no podia
tener efecto la pretencion de obtener la referida
sachristia vieja por virtud de la donacion referida
respecto de la escritura no era de ningun valor ni efecto
por haverse hecho y otorgado a favor del dho alferez y su
muger sin haver precedido por parte del Convo
informacion de Utilidad y otras condiciones que hicieren
firme y valida la dha escritura ademas que la dha donacion
que el dho Geronimo de Villalovos havia hecho no podia ni
devia hacer fuerza de tener derecho alguno porque el que
tenia y goçava era por su vida y de la dha su muger hasta
donde se estendia la dha donacion fha por el Convento a
favor de los susodhos, y no mas por haver sido vitalicia
del Convo. a ellos, y no por juro de heredad
con que haviendo faltado los referidos instrumentos y
muertos el dho alferez y su muger venia a recaer la
propiedad en el dho convento = todo lo qual entendido por
la dha Cofradia Prioste, mayordomo, y Hermanos mayores y
reconociendo la razon y Justicia que al convento assste y
deseando continuar en el como hasta ahora lo a hecho el
que de alli salga la procesion de penitencia del
Descendimiento son mobacion alguna = … suplicando a su
Yllma. se sirviese a mandar nombrar alarifes
que hicieren dho aprecio = … tasar y apreciar la dha
Capilla y nombro para ello a Marcos del Castillo y su
compañero para que la apreciasen y tasase su valor
sitandose pª ello a las partes coo se hizo a el lizenciado
Andres ximenez de Castro Presbitero Mayordomo del convento
y religiosas de nra señora de la Candelaria y a Andres de
la Cruz mayordomo de la cofradia y haviendose hecho saber
el dho nombramiento a Marcos del Castillo y a Bernardo
Camacho alarifes en esta ciudad de alvañileria pasaron a
hacer el aprecio d dha Capilla y haviendola reconocido
tanteado y valuado apreciaron su fabrica sitio ambito
sircunferencia materiales y todo lo que le toca según el
estado en que se incluyen los arrimos de los quatro
angulos de dha Capilla los quales se davan considerados de
por mitad en propiedad hasta su ultima altura del cielo
raso y asi lo juraron y firmaron por ante francisco de la
Cruz en el dia nueve de Abril deste año = … executar la
referida venta por que della y de los Ocho mill Rs
de Vellon que se a de pagar por la Ventta del uso de dha
Capilla se les sigue mucho util y beneficio porque con
esta cantidad pueden hacer algunos reparos precisos de
obras que en el dho Convento se necesitan y especialmente
el reparar la Sachristia que esta amenazando ruyna y se
necesita de la precisión destos reparos… = Y el que se
ayan de observar perpetuamentte para siempre jamas las
Calidades y condiciones que aquí van expresadas
comunicadas…
1 - Que los Hermanos de la
dha Cofradia se obligan a acompañar con el Guion y cera a
todas las procesiones que el dho Convento celebra todos
los años por los dias de la Purificason. de la
Virgen, Juebes y Viernes Santo, octavo del Corpus, y las
demas que fueren acrecentadas de santos de la Orden donde
acompañe el Guion de dho Convento y no otro porque en caso
que en alguna dellas las Hermandades del Patriarca señor
San Joseph, Y Santa Lucia consigan y se les permita que
acompañen an de quedar ecentos y fuera desta Obligason
los de la Cofradia sin que por razon desta Clausula sean
apremiados al cumplimiento della.
2 - Que se obligan dhos
hermanos a tener en la Capilla todos los Viernes del año
una Misa cantada y musica tambien en los que fueren en
Quaresmo Misereres sin que para lo uno y otro pueda traer
musica aunque sea de la cathedral porque la del convento a
de assistir a uno y otro señalandoles desde luego por el
trabajo y asistencia que an de tener en lo referido y
asimismo en las Misas cantadas que demas de los Viernes
referidos sean de decir en los Dias de los Jubileos que
dha Cofradia celebra al Santo Christo y Dolores de la
Virgen Sessenta Ducados de Vellon cada Un año y no mas por
ser la Canttidad en que unos y otros estan ajustados sin
que por una y otra partte en ningun tiempo se prettenda
acrecentamientto ni vaja… la cofradia se obliga a pagar
todos los dias de lunes santo de cada un año…
3 - Que en la Capilla puedan
los Hermanos hacer todas las Obras assi de Retablos y
Bovedas con las demas que fueren necezarias para el adorno
y uso della, y si para alguna fuere nescesario romper algo
de las paredes de dha Capilla lo pueda hacer y por el
Convento se a de permitir asegurando por los Hermanos los
daños y reparos.
4 - Que en dha Capilla sean
de poder enterrar los Hermanos de la dha Cofradia que el
Prioste o mayordomo della permitiesen sin que sean
obligados a pagar mas derechos que los Obligados de la
entrada.
5 - Que en caso que por la
dha Cofradia se agan por las Octavas de difuntos honras
por los difuntos della an de poder hacer en el Cuerpo de
la Yglesia frentte de la Capilla el tumulo que les
pareciere con la cera que les correspondiere la qual ad de
bolber a recoger los dhos Hermanos sin que el Convento
Vicario Sacristana ni Sacristanes tengan ni pretendan
derecho alguno a ella = Y tan solamente sean obligados los
Hermanos a dar a la Sacristana Seis velas de a libra, con
cargo que el tiempo que durare el sufragio an de estar en
el Altar mayor encendidas.
6 - Que en dha Capilla o
fuera della donde por los señores Obispos se mandare
puedan los hermanos de dha cofradia celebrar los Jubileos
que tienen concedidos, siendo obligados a dar todos los
Dias dellos seis velas de a libra que an de ponerse y
encenderse a la Virgen en el altar mayor y el resto que
dellas quedare, lo a de pervevir la sacristana.
7 - Que en dha Capilla puedan
celebrase las Misas resadas que por los Hermanos y devotos
mandaren decir y por los sacerdotes assistentesen dha
yglesia o por otros que buscaren pª. este efecto teniendo
entendido se an de rebestir en la sacristia della.
8 - Que de la reja de la dha
Capilla aiga dos llaves y la una se entriegue a la Madre
Priora y la otra la tenga el Mayordomo de la cofradia o
persona que cuydare della y qualquiera dellos a de tener
cuydado de que en todas las fiestas sermones platicas y
demas actos que en el convento tubiere y en su Yglesia se
celebrare este abierta la dha Capilla y en ella an de
poder tener los dhos Hermanos los asientos que les paresca
como sean iguales a los de la Yglesia y usar dellos sin
embarazo.
9 - Que an de poder celebrar
entre año todos los Cabildos nescesarios en dha Capilla y
en caso de ser el numero de Hermanos de calidad que no
puedan reducirse allo se les a de permitir celebrarlos en
el coro de la Yglesia haviendo precedido primero nottª. a
la Madre Priora para que no siendo en Dia que sirba de
embarazo a los exercicios de comunidad se hagan.
10 - Que puedan tener los
Hermanos Sermones en todos los dias Viernes de las
Quaresmas por el religioso que les pareciere combidar
dando con tiempo noticia de quienes a la dha Madre Priora…
11 - Que siempre que llegare
el caso de salir la Cofradia por Uno de los dias de la
Semana Santa se a de permitir que antes travajen en la
Yglesia y Capilla hasta armar los pasos de que se compone
los quales por este tiempo an de estar en el cuerpo de la
Yglesia en los sitios que mas commodos fueren y menos
embarazaren.
12 - Que en los dias de los
Jubileos y de Jueves y Viernes Santo an de poder poner en
el sitio que es devajo de la Pila de mano derecha como se
entra en dha Yglesia una mesa y Vanco en que los Hermanos
este pidiendo y perciviendo limosna, y los cavos de año y
el dho vanco pueda estar entre año en dha Capilla de
taquilla y asiento.
Con cuias calidades y
condiciones la dha Madre Priora y discrettas de dho
Convento por si y en nombre de las demas religiosas de el
assi las que ahora son como las que adelante fueren…
venden real y remotamente a la Hermandad y cofrades del
Descendimiento de la Cruz cofradia de penitencia sita en
dho Monesterio el uso de la Capilla de que va fho mencion
que se compone de dos celdas altta y vaja que la vaja
antiguamente servia de sacristia y la alta heredo el dho
Monesterio por muerte de Dª Luisa de Mencos que ambas
estan en el dho Convento a mano derecha como se entra en
el Cuerpo della donde al presente esta formada la dha
Capilla y de que an estado usando la dha Cofradia con todo
quanto le perttenece y en la forma que ahora esta con los
arrimos y triangulos por precio de Ocho mill Reales de
Moneda de Vellon que es la cantidad en que por los
Alarifes de albañileria desta Ciudad con sitacion del dho
Monesterio an sido apreciadas, cuya cantidad de Ocho mill
Reales de vellon nos dan y pagan los dhos Prioste
Mayordomo y demas que van nombrados al principio desta
escrittura de su mano a la nra a vista y en precencia del
presente escrivano publico y testigos avajo nombrados que
me piden de fe = Y io Diego Diaz Damasio escrivano… dha
Capilla y la ceden renuncian y trapasan a dha Hermandad y
cofradia del Descendimiento de la Cruz para que tengan
usso della para siempre jamas, libre de tributo y que en
ella tengan y recojan la hechura del Santo Christo, y su
madre, y demas insignias de dha cofradia… = Y ambas las
dhas partes de un acuerdo y conformidad dan por nulas
rottas y chanceladas las escrituras de imposon.
de los dhos Cinco mill Rs. de Velon.
impuestos por la dha cofradia a favor del Convto.
= Y la donason que geronimo de Villalobos y su
mugr. hicieron a favor de la cofradia pª. que
no valgan ni hagan fee… testigos Pedro Lopez Montero Diego
Salvador Cavallero y Juan Anttº. Lopez vecos de
Cadiz =
"
Francisco
Espinosa de los Monteros Sánchez Febrero de 2007 |