Ignacio Robles Urbano
Carlos García Jarana
(02/01/2006)
Numerosas son las corporaciones de Gloria
que antaño tuvieron momentos de auge en
nuestra ciudad para luego, por unas
circunstancias u otras, pasar a la
postración o extinción. Es el caso de la
Real, Pontificia, Venerable e Ilustre
Archicofradía del Dulcísimo Nombre de Jesús,
corporación actualmente postrada al cesar su
actividad en el año 1931, cuando las turbas
republicanas asaltaron y quemaron el templo
de Santo Domingo, pereciendo en dichos
sucesos la talla titular de esta
Archicofradía y su valioso altar.
Se desconoce hasta la fecha sus datos
fundacionales, encontrando estimaciones de
poco después del asentamiento de los
dominicos en Cádiz. El culto al Dulcísimo
Nombre de Jesús viene ligado a las
devociones dominicas por lo que no es de
extrañar su pronta creación tras fundar
cenobio en 1635. Tan desconocido es dicho
dato que el Mayordomo de la Archicofradía en
1834 don Félix Sánchez nos dice que: “en
fundacion es detpo inmemorial”.
Se conoce ya activa entre 1640 y 1643 donde
ya se recoge cierta documentación, según una
reciente publicación de la Hermandad de la
Sagrada Cena. Incluso podría ser de fecha
anterior citándola el investigador Enrique
Hormigo como ya fundada en el año 1636.
|
El Titular de la Archicofradía poseía
capilla propia en el cenobio gaditano,
como podemos ver en la publicación
"Cincuentenario", según esta el altar se
encontraba a la derecha de la actual
puerta del claustro. Retablo realizado
por Juan González Herrera, contratado en
1666 por el Prioste de la Hermandad, "por el precio que se tasaren maestros
ensambladores nombrando uno por mi parte
y otro por parte de la dicha cofradía”.
En dicho año encontramos un expediente
que nos ofrece el historiador Francisco
Espinosa de los Monteros Sánchez, donde
siendo Vicario General Juan Ortiz de
Moncada se cita “Diego Carvallo
maestro sastre como depositario de la
caja de llaves de la cofradía del Dulce
Nombre de Jesús solicita se le devuelva
de custodia de dicha caja cuyos fondos
servirán para comprar una capilla/s en
el convento de Santo Domingo”. En
1775 se acomete una remodelación sobre
el retablo realizada por Diego Pacheco,
finalmente en 1896 se retoca y dora al
gusto del nuevo prioste. El retablo se
componía de tres calles, separadas por
columnas salomónicas, situándose en el
ático el abrazo de San Francisco de Asís
y Santo Domingo, estando presidio el
altar por la talla del Dulce Nombre de
Jesús, a ambos lados tallas de santos, a
la derecha San Antonio y la izquierda un
santo desconocido. |
Y es gracias a la Hermandad Sacramental de
la Sagrada Cena que se recordara la vigencia
de esta antigua Archicofradía, ya que la
misma propuso en Cabildo Extraordinario de
Hermanos el 4 de septiembre de 2003 la
fusión de ambas, extremo que en su momento
no fue aprobado por la autoridad
eclesiástica. Se presentaron algunas dudas
en dicho momento sobre si la Archicofradía
era de jurisdicción Diocesana o bien
únicamente Dominica; pues bien, encontramos
documentación clarificadora para este tema
que demuestran sin lugar a dudas que la
Archicofradía del Dulcísimo Nombre de Jesús
es de jurisdicción Diocesana.
De una parte, el investigador Francisco
Espinosa de los Monteros Sánchez cuenta con
documentos que ya dan visos de ello. En 1727
siendo Vicario General de la Diócesis don
Cristóbal Sánchez Delgado se forma
expediente a la Archicofradía donde “El
fiscal general eclesiástico D. Nicolás
Benítez pide las cuentas de la Hermandad del
Dulce Nombre de Jesús sito en el convento de
Santo Domingo”.
De otra, les ofrecemos las Constituciones
por las que se regía la Archicofradía
aprobadas por los hermanos en 1810, que
fueron sancionadas por la autoridad
eclesiástica competente el 30 de mayo de
1811 y de las que se entrega copia el 24 de
septiembre de 1834 ante el Procurador Mayor
del Ayuntamiento de Cádiz; donde en su
capítulo nº17 nos dice que “Esta
Archicofradía queda en un todo sujeta a
Jurisdicción Ordinaria…”
Queda por tanto clara la sujeción de la
Venerable Archicofradía del Dulcísimo Nombre
de Jesús a lo dispuesto desde el Obispado de
Cádiz, como el resto de Cofradías
ordinarias, eliminando esto, si lo fuere,
barrera alguna para su recuperación.
Estas Constituciones también nos relatan los
días de salida de la corporación en
Procesión por las calles de la ciudad con la
imagen del Dulcísimo Nombre de Jesús. Así,
la Archicofradía procesionaba en la mañana
del Domingo de Resurrección, a la par que
participaba en el cortejo del Corpus Christi.
Igualmente, celebraba su Función Principal
en el primer día de Enero.
A continuación se muestra, respetando su
redacción originaria las Constituciones de
la Archicofradía del Dulcísimo Nombre de
Jesús realizadas en el año de 1810 y
sancionadas por la Autoridad Eclesiástica
del Consejo de Castilla en 1811, así como la
solicitud por el Prioste de la corporación
en 1834 de la reinstauración de la
corporación que anteceden a las mismas en la
copia que se presenta ante el Procurador
Mayor del Ayuntamiento de Cádiz:
“Consecuente
el pedido y si sirve ud. Hacerme por su
oficio fecha del 16 a fin de evacuar cierto
informe reclamado por el Sr Gobernador Civil
de las Provª relativo a Hermandades y
Cofradías; debo decirle : Que la del
Dulcísimo Nombre de Jesús, creada desde
tiempo antiquisimo e inmemorial en el Conv
to del Stmo Rosº y Sto Domº de esta ciudad,
solicito de S.M. en tres de Oct re de mil
ochocientos diez la nueva instalación de la
Archicofradía y aprobación de sus
Constituciones; siendo aquella concedida y
estas aprovadas por el Supremo Consejo de
Castilla, en treinta de Mayo de mil
ochocientos once, como circunstancialmente
aparece de las copias que le son adjuntas y
que le remito como tanto de la “autorización
superior con que le fué últimamente
establecidas bases o estatutos por que las
mismas se gobierna.
Los fondos
con que en la actualidad cuenta la
mencionada confraternidad, consisten en la
limosna mensual de dos y medio que son
pagados por cada uno de los veinte hermanos
que la componen en el dia; de manera que no
tocándose morosidad en el pago de esta
contribución, que le suceda al contrario,
asciende a cincuenta reales de vellón al
ingreso de la Hermandad. La misma en calidad
de administradora está hecha con cargo de
seis – cientos reales de vellón anuales,
fundación que le hizo ante el escribano
público de esta ciudad D. Juan Carrego, en
Oct re de mil setecientos ochenta. La Sra Dª
Micaela de Cova y Quirós, Pre su casa en
Calle de la Amargura num 100 que hoy posee
el Hospital de los Pobres enfermos de esta
Plaza, de cuyos devitos se entrega al
Mayordomo que tiempo fuera para el culto de
Ntra. Sra. Del Carmen, colocada en el altar
propio de la susodicha Hermandad. El pagador
de estos devitos, rebaja y ha rebajado de
ellos el 31% de frutos civiles, 10% de Ntro.
Franco, y lo que les ha cabido en todo
tiempo en las demás imposiciones haches por
el Gobierno. Hasta aquí el origen de la
Archicofradía y sus caudales.
La
Archicofradía , en remuneración al poso y
demás obligaciones a que el cofrade se
constituye, tiene que al salir al coste de
veinte cirios y conducción del Altar
Portátil, á la casa habitación del Hermº
enfermo a quién deba administrarse Sto
Viático; y en su fallecimiento a los gastos
expresados en el capítulo 5º de sus citadas
Constituciones, que le son las cargas ó
gravamenes que le fueron Pre de la misma y á
que le se agrega al pago de subsidio ,
arrendamiento de los cuartos ocupados por la
Archicofradía,
Me he
contrahido á los particulares de que le
habla el citado a que le tengo el honor de
contestar
Dios
Qué á á
Cádiz
24 de Oct
bre de 1834
Felix
Sánchez
Mayordomo
Pov.
Procurador Mayor del Ecmo. Ayuntamiento”
Tras dicha instancia se presentan las Reglas
de la corporación:
Don Fernando
Séptimo por la gracia de Dios, Rey de España
y de las Indias, y en su ausencia el Consejo
de Regencia autorizado internamente. Por
cuanto en once de octubre del año próximo
pasado se presentó ante los de nuestro
Consejo por varios individuos de la
Archicofradía del Dulcísimo Nombre de Jesús
de esta ciudad de Cádiz, el recurso a tenor
siguiente = (Aquí el recurso de
representación) Vista esta instancia por los
de nuestro Consejo, con lo que de su orden
informó ntra. Audiencia de Sevilla,
acompañando las Constituciones formadas y
presentadas en el a nombre de la
Archicofradía y que la otra ha expuesto a
ntro. Fiscal, por auto de veinte y tres del
corriente, hubieron a bien aprobarlas en la
forma ordinaria con la adicción y
alteraciones que estimaron oportunas, según
las cuales han sido refundidas las referidas
constituciones y deberán regir y observarse
en los términos siguientes:
Reglas y
Constituciones que para su observancia han
dispuesto los Hermanos D. Gregorio Vidal, D.
José López y D. Juan Sanromán, de la
Archicofradía del Dulcísimo Nombre de Jesús,
sita en la Iglesia de Santo Domingo de
Guzmán, de esta ciudad de Cádiz, en nombre y
a virtud de comisión de la misma.
“En el
nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo
y Espíritu Santo. Tres personas distintas y
un solo Dios verdadero y de la siempre
Virgen María Madre de Dios y Señora Ntra., a
quienes pedimos y suplicamos nos favorezcan
y ampare, patrocinándonos con su Santísimo
Hijo para el perseveramiento en su Santo
servicio y consigamos perdón de ntras.
Culpas y el fin para el que fuimos enviados
a verle y gozarle en la vida eterna. Amén.
Sea notorio
de todos los que estas Constituciones vieren
u oyeren leer, como nos D. Gregorio Vidal,
D. José López y D. Juan Sanromán, Hermanos
de la Venerable Archicofradía del Dulcísimo
Nombre de Jesús, sita en la Iglesia de Santo
Domingo de Guzmán de esta ciudad de Cádiz,
habiendo sido facultados por los Hermanos de
ntra. Archicofradía para tratar y
conferenciar sobre arreglo y aprovacion
competente de Constituciones para sólido
gobierno de nuestra Hermandad para su
conservación y fomento hemos convenido lo
siguiente:
Constituciones pª la Archicofradía
del
Dulcísimo
Nombre de Jesús
Capítulo 1º
Que trata de
los Empleos de la Archicofradía
Por cuanto
el cuerpo místico debe componerse de varios
y distintos miembros á quienes corresponde
tener diferentes empleos para sus
ministerios y mejor dirección y aumento de
este mismo cuerpo se ha resuelto haya de
haber los empleos siguientes:
“Un Hermano
Sacerdote con título de Director Espiritual
= Un Hermano Prioste ó Protector Temporal =
Un Mayordomo para la dirección y aumento de
la Archicofradía = Un Celador que le ayude
para las funciones = Un Secretario que
autorice las Juntas y Cabildos = Doce
Hermanos Mayores Consiliarios para Juntas y
elecciones, y entre ellos dos con títulos de
Diputados de Cuentas para revisión de ellas”
Capítulo 2º
Quienes
deben ser admitidos en esta Archicofradía
“Siendo esta
Archicofradía consagrada al culto del
Dulcísimo Nombre de Jesús, ordenamos se
hayan de admitir en ella todas las personas
de uno y otro sexo, sin limitación de
edades, que movidas de su devoción deseen
incorporarse en ella, y en quienes concurran
las circunstancia de buenas costumbres,
cristiano y fervoroso celo, afectuosa
devoción y finalmente que de su admisión no
pueda resultar irrisión o desprecio.”
Capítulo 3º
De la
Contribución de los Hermanos y Hermanas
“Disponiendo
que el Hermano o Hermana, que fuere de esta
Archicofradía esté obligado á pagar anuales
treinta reales de vellón o dos y medio
mensuales; para los pretendientes que fueren
mayores de cuarenta años se le aumentará la
contribución de dos reales más al año por
cada diez que excedieran de dicha edad de
los cuarenta.”
Capítulo 4º
Obligaciones
de los Hermanos
Ordenamos
que todos los Hermanos tengan la obligación
de concurrir todos los segundos Domingos de
cada mes a las nueve de la mañana á la
Procesión Claustral, como asimismo cuando
fuese avisado del fallecimiento de algún
hermano haya de concurrir a su entierro, á
las funciones, juntas, cabildos y
generalmente a todos los actos de ntra.
Archicofradía a que fuere convocado; y de lo
contrario será reconvenido por el Mayordomo,
Celador y Secretario.
Capítulo 5º
Obligaciones
de la Archicofradía para con
los Hermanos
“La
Archicofradía en remuneración de la
asistencia y demás obligaciones de que el
Hermano es hecho cargo de cumplir por los
Capítulos antecedentes, ha de hacer a los
Hermanos el gasto de conducirles al
cementerio con el féretro, paso e insignias
de ntra. Archicofradía, y á la mayor
brevedad posible se les hará entierro de
Cruz Alta y se le mandarán decir doce Misas
en el altar del Dulcísimo Nombre de Jesús,
pero en el caso de que algún hermano a su
fallecimiento se haya atrasado en la
contribución de más de un año de no pagar
ntro. Empeño, no le contribuirá la
Archicofradía con recompensa alguna y solo
gozarán de las doce Misas que se le mandarán
aplicar.”
Capítulo 6º
De lo que se
ha de hacer cuando algún
Hermano
falleciere fuera de esta ciudad
“En el caso
que falleciese algún Hermano fuera de esta
ciudad, sabedora de ello la Archicofradía
consumirá los (¿?) de Cruz Alta en Misas
por su alma y por si se presentase herederos
legítimos del Difunto, pidiendo el (¿?) del
entierro de Cruz Alta, se le entregarán,
haciendo constar su fallecimiento.”
Capítulo 7º
De los
Hermanos de Devoción
“Considerando qe muchos de los devotos del
Dulcísimo Nombre de Jesús, no pueden ser
Hermanos en ninguna de las formas
establecidas, pª que todo fiel cristiano
goze de las gracias y privilegios de esta
ntra. Archicofradía, es ntro. animo de
administrar por Hermano á todas las personas
que quieran participar de dichas gracias
pagando en entrada medias libras de cera y
un real de vellon de cada año, sin mas
obligación de (¿?) de tales Hermanos y de
parte de la de Archicofradía en recompensa
de la limosna qe contribuyen, se les mandara
aplicar una Misa cantada en el altar del
Dulcísimo Nombre de Jesus en uno de los días
de la Novena de Difuntos.”
Capítulo 8º
Trata de la
función del Dulcísimo
Nombre de
Jesús y procesiones
“Ordenamos y
mandamos qe todos los años el dia primero de
enero ó en el qe la Hermandad hubiese por
conveniente en el caso de ocurrir algun
impedimento, se haga una Solemne Funcion con
la decencia posible, qe acredite un
verdadero y fervoroso culto que tributan
ntros. Hermanos del Dulcísimo Nombre de
Jesus, su Titular; disponiendo que los
Hermanos en comunidad tengan Comunión Gral,
y cuidando de tal asistencia de todos en
este dia qe tanto debe honrarse, y á qe no
podran faltar sin hacerse (¿?). ó estar
impedido por algun motivo poderoso =
Asimismo determinamos se saque en Procesion
la imagen del Dulcísimo Nombre de Jesús en
el Domingo infraoctavo de Corpus acompañando
a la de ntro. Dios Sacramentado qe la
comunidad estos días = Tambien se acompaña
con la referida imagen a la Procesion del
mismo objeto que se hace en la mañana del
Primer dia de Pascua de Resurrección = Se
arreglara el Mayordº y Diputados tanto en la
funcion, como en las Procesiones y demas
actos á los haberes de la Archicofradía
(¿?), sino siempre libres por cumplir
puntual y exactamente todos sus obligaciones
esenciales y contraidas con los Hermanos =
Prevenimos igualmente qe después de
celebrada la fiesta del Dulcísimo Nombre de
Jesús se hagan honras por ntros. Hermanos
difuntos, como queda escrito.”
Capítulo 9º
Sobre el
Cabildo de Cuentas y eleccional
“Disponemos
y ordenamos qe el dia dos de febrero de cada
año, convocados los Hermanos por papeletas,
juntos en el sitio decente qe la
Archicofradía tenga por oportuno, se
procedera á la manifestación de cuentas de
entrada y salida de los fondos, las qe sin
embargo para su validamiento, autoridad y
fuerza se pasaran a los Hermanos Diputados
al efecto, para que con su anuencia, la del
Celador electo y saliente, si lo hubiere,
las examinen, inspeccionen y firmen, si no
hallaren reparo, tachen o reprueven lo qe
juzguen digno de notar = Ordenamos qe los
Hermanos juntos en Cabildo Gral, qe no podra
componerse de menos qe de trece votos
habiles, nombren para cada empleo por su
orden el sujeto qe juzguen a proponerlo; y
pª qe sea secreta la votacion y con entera
libertad, se efectuara procediendo
repartimiento de bolillas, y recogiendose
por el Secretario en una (¿?) las que fueren
correspondiente a los elegidos por cada cual
de los Hermanos, quedara electo el qe
hubiere obtenido la pluralidad de votos y en
caso de empate decidira el qe presida la
Junta: no habra reelecion qe hayan pasado
dos años de intermedio en el oficio o en
cualquier otro gobierno. El Mayordomo,
Celador y Secretario nombraran sus
segundones”
Capítulo 10º
De los
libros y utensilios de la Archicofradía
“Ordenamos
qe pª el mayor gobierno de esta
Archicofradía haya de haber cinco libros
“Uno para sentar por Abecedario los Hermanos
y Hermanas de obligación” = “Uno pª los de
devocion” = “Uno para los acuerdos, Juntas y
Cabildos” = “Uno pª los inventarios de
alhaja de la Archicofradía” = “Asimismo
ordenamos haya de haber una caja de tres
llaves en el qe se deban guardar los
caudales de la Archicofradía, cuyas llaves
deberan tener Celador, Mayordomo y
Secretario cada uno las suyas” = “Igualmente
un Archivo en el que se custodien otros
libros y todos y cualesquiera instrumentos
pertenecientes a ntra. Archicofradía del qel
Mayordomo tendra sus llaves y el Secretario
otras, sin qe se permita extraer alguno; y
en el caso de ser necesario, no se verifique
sin que en su lugar quede el competente
resguardo y recibo firmado” = “ Tendra ntra.
Archicofradía todos los utensilios é
insignias y demas qe correspondan al
lucimiento de ella y qe son de costumbre pª
festividades, entierros y demas desempeños
peculiares de la misma procurando su
decencia, buena disposición y aseo.”
Capítulo 11º
Obligaciones
del Director Espiritual
“El Director
Espiritual lo ha de ser siempre sacerdote y
se habra de votar en la forma qe queda
expresada en el Capítulo nueve; y luego qe
haya aceptado el cargo en el Cabildo tomará
el asiento principal entre el Prioste y
Mayordomo, y el mismo tendra en todos los
actos de la Archicofradí; será de su
obligación el exortar a los Oficiales y
Hermanos á la Devocion del Dulcísimo Nombre
de Jesús y a la asistencia y cumplimiento de
sus obligaciones.”
Capítulo 12º
Obligación
del Prioste ó Protector temporal
“ El Hermº
Protector sera de su obligación defender
cualquiera instancia judicial ó
extrajudicial qe se le puede ofrecer á la
Archicofradía, llevando la voz de ella y sus
facultades según el acuerdo qe se haya hecho
y por junta particular o Cabildo, para el
mayor acierto sobre el asunto qe se haya de
tratar, y para qe con su autoridad se
consiga el fin a favor de ntra.
Archicofradía se le encarga la asistencia á
las funciones, Procesiones y demas actos
espirituales siempre que le sea posible para
buen ejemplo como cabeza del cuerpo de
miembros que la componen.”
Capitulo 13º
Obligaciones
del Hermaº Mayordomo
“El Hermaº
Mayordomo, electo que le sea, pasará a
ocupar el lugar siniestro del Prioste o
Protector. Es de su inspección proveer como
tiempo cuanto pueda ofrecersele a la
Archicofradía pagando respectivamente todos
sus devitos de que le recogerá recibo ,
depositará mensualmente en la casa de las
tres llaves todas las limosnas que
recolecten los Hermanos Mayores, dándose
recibo, y formar el correspondiente asiento
: quedarán en su poder doscientos reales de
vellón de la Archicofradía que el pronto
pago de algunas compras, entierros que le
ocurriese: firmará recibos, de cuanto
percibiere, y los recogerá de cuanto pagase,
sin cuyo documento no podrá abonarsele
cantidad alguna: no habrá gasto alguno
extraordinario ni alhajas costosas sin que
le preceda acuerdo de la Hermandad en
Cabildo gral. = Presentará sus cuentas de
cargo y dadas en Cabildo gral.= Recibirá
inventario de todos los enseres de la
Archicofradía con asistencia del Secretario,
é intervención de los celadores, cuidando de
que otros enzeres se conserven en el mejor
estado.”
Capítulo 14º
Obligaciones
del Hermaº Celador
“ El Hermaº
celador ocupará el primer asiento de la dcha:
será su obligación cuidar el bien
espiritual, procurará con la asistencia de
los Hermanos a las procesiones, entierros y
demás actos de la Archicofradía: examinará
si los pretendientes tienen las calidades
prevenidas en el capitulo 2º: se esmerará en
ser el primero que concurra a todos los
actos devotos. = Firmará las patentes con el
Mayordº. = Tendrá en su poder llave del
caudal de la Archicofradía. = cuidará que
todos los enzeres y Capilla esten en buen
estado y aseo, previniendo cuanto observase
defectuoso al Mayordomo, su velario. = en
funciones, procesiones y demás actos de la
Archicofradía corregirá con suavidad cuanto
considere digno de reparo.”
Capítulo 15º
Obligaciones
de los Hermanos Mayores
“Asistirán a
las fiestas particulares á que le fueron
convocados los acuerdos y aprobación de los
asuntos que se les consulte por su
inteligencia y deliberación. = también
tendrá el cargo de recoger las
contribuciones de los Hermanos y asistir
todos los domingos y fiestas de precepto a
recibir las lismonas a la Iglesia de la
Archicofradía, teniendo este cargo un mes
cada uno de los referidos doce Hermanos, y
debiendo cada cual presentarse al Mayordomo
el fin de cada semana a rendirle cuentas.”
Capítulo 16º
Obligación
del Hermaº Secretario
“Asistirá a
todas las juntas y Cabildos como que debe
autorizarlas. = estenderá los acuerdos y
decisiones de la Archicofradía y hará que
las firmen los Hermanos a quienes
correspondan. = tendrá toda la autoridad,
crédito y fuerzas propias del carácter de su
empleo. = tendrá llave de los fondos y
caudales de la Archicofradía. = entrará a
ejercer en iguales terminos en su defecto su
segundo nombrado en Cabildo a su voluntad; y
en defecto de ambos los Hermanos Mayores
facultarían a quienes tengan conveniente y
oportuno en el acto á que le alguna causa o
incidente no concurrieren. = cuidará que se
le archiven los libros, finalizado el objeto
que se hayan sacado. = Firmará las patentes
de los Hermanos que se recibiesen. Y
generalmente autorizará todos los escritos
relativos a la Archicofradía.”
Capítulo 17º
Esta
Archicofradía queda en un todo sujeta a la
Jurisdicción Ordinaria, sin que la
Eclesiástica pueda intervenir más que en lo
puramente espiritual y de culto.
Fin
“Mediante á
que con lo espresado consideramos hay
suficiente el buen fin y prosperidad de ntra
Archicofradía, queda ampliado ntro encargo
en esta pte y remitimos estas Constituciones
al Supremo Consejo que se digne aprovarlos
en todas sus partes. Cádiz diez y nueve de
Nov re de mil ochocientos y diez = Gregorio
Fidel José López = Juan Sanromán
Y a
consecuencia de lo acordado por el ntro
Consejo en el referido auto de veinte y tres
del corriente se expide esta ntra carta. Por
lo cual sin perjuicio de ntro Patrimonio, ni
de derecho del tercero, aprovamos las reglas
y Constituciones que le quedan insertas y
arregladas a lo dispuesto en el mismo auto,
dispuestas el régimen y gobierno de la
Archicofradía del Dulcísimo Nombre de Jesús
establecida en el Conv to de Sto Domingo de
Guzmán de esta ciudad de Cádiz . Y mandamos
al Gobernardor y Juezes Civil y del Crimen
de ellos y demás Juezes, Ministros y
personas a quienes corresponden, que siendo
requeridos con esta mi carta, la vean,
guarden y ejecuten, y la hagan guardar,
cumplir y ejecutar en todo y por todo como
en ello se contiene, sin contravenir a su
tenor, ni permitir se contravenga en manera
alguna; antes bien darán las ordenes y
Providencial que convengan su más puntual
ejecución y cumplimiento, y las observancias
de las Constituciones que comprende; como
también que le en virtud de estas ntras.
Aprobación se dejen expeditar a la referida
Archicofradía las insignias y demás: que así
es ntra voluntady que se tome Varon en la
Contaduría gral de Consolidaciones de , lo
cual expresará la cantidad satisfecha en su
casa por la aprovación de estas
constituciones, con arreglo a lo prevenido
en cláusula de diez y nueve de Mayo de mio
ochocientos y uno, sin cuya circunstancias
no ha de tener efecto alguno. Dada en Cádiz
a treinta de Marzo de mil ochocientos y once
= Siguen las firmas = Yo D. Santos Sánchez
(¿?) del Rey Ntro Sr lo hice escribir por su
mandado con acuerdo de los de su consejo =
Hay una rúbrica = Registrado = Manuel de
Velasco = Hay una rúbrica = Ten te de
Canciller Mor Manuel de Velasco = Hay una
rúbrica = Derechos de 100 reales de vellón =
Derechos sesenta reales de vellón = Aprueva
en las formas ordinarias las Constituciones
de la Archicofradía del Dulcísimo Nombre de
Jesús, establecida en el Conv to de Santo
Domingo de Guzmán de esta ciudad =
Secretario del Consejo = = Tomase Varon por
la Contaduría General de Consolidación de
Reales, constando al folio cuarenta de
asientos haberse satisfecho por la
Archicofradía del Dulcísimo Nombre de Jesús
de esta ciudad, ciento y cincuenta reales de
vellón que ha debido contribuir a los fondos
de consolidación. Cádiz cuatro de abril de
mil ochocientos y once = C.E.J. de la C.=
Juan Revay = Hay una rúbrica = Sin = Hay una
rúbrica
Es copia “
Con la recuperación de estos documentos así
como de datos de esta antigua Archicofradía,
esperamos que su recuperación de la
postración quede realizada en tiempos no muy
lejanos tal y como algunos cofrades
quisieron realizar en fechas recientes.
Ignacio Robles
Urbano
Carlos García
Jarana